EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA
Conoce todos los detalles sobre el Real Decreto Ley 26/2021, que regula las plusvalías inmobiliarias.
Real Decreto Ley
26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias
El pasado 8 de noviembre se aprobó
el Real
Decreto-ley 26/2021, publicado en el BOE nº 268 que regula las plusvalía
inmobiliarias en base a un nuevo criterio de
valoración. Con esto se evita la anulación del anterior impuesto de plusvalía,
según la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de
octubre, que declaraba nula dicho
impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una
revalorización del terreno.
¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?
Es un impuesto que se produce cuando
existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en el que se realiza
su transmisión, ya sea por una venta, donación o herencia y solo será aplicado
sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.
¿Tiene carácter retroactivo?
Aunque el tribunal constitucional, ha
considerado que el impuesto de plusvalía es nulo e inconstitucional, que se ha
infligido el principio de capacidad económica, no tiene carácter
retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será
aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o
rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la
sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE
del Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembre.
¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?
El Gobierno afirma que
sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes “ganen dinero” al
vender su propiedad y marca excepciones.
Según el
Real Decreto-ley 26/2021 que regula la plusvalía, no se
aplicará dicho impuesto en casos como las aportaciones de bienes hecha
por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los
hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras
excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la
reestructuración bancaria.
·
Dos
opciones a elegir por el contribuyente
Con la nueva reforma se permitirá elegir si paga por la ganancia real
obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema
objetivo, siempre que existan ganancias; sino
estará exento de pago.
Lo que se pretende es garantizar la
constitucionalidad del impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del
mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a pérdidas.
·
¿Cómo
se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?
Se ha sustituido los porcentajes anuales aplicables
sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la
compra y la venta del inmueble.
Los ayuntamientos podrán rebajar esos
coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores
catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria
de cada municipio.
Por este método, la base imponible del
impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento
del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma
estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la
venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se
actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de
la evolución del mercado inmobiliario.
¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?
Solo
se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias donde se produzca
un aumento de valor, si no existiera no
estaría sujeta a este impuesto.
En este último caso, el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha
obtenido ganancia.
En caso de ganancia, el
contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en
función de la plusvalía real. El contribuyente reclamará la
aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y
el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.
Operaciones a corto se encarecen
Los nuevos coeficientes del impuesto de
plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del
inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos
rentables las mismas. Actualmente las operaciones dentro del primer año se
encontraban exentas.
Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria
El impuesto de plusvalía esta delegado a
los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más
del 50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto
más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.